¿Amnistía fiscal? ¡No nos rasguemos las vestiduras!

Publicado por Joan Anton Sanchez Carrete    13/06/2017   Fiscal

Fuente: http://ideas.economiadigital.es/analisis-economico-y-empresarial/amnistia-fiscal_409026_102.html

La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la mal llamada amnistía fiscal: ¿Un brindis al sol? Casi. Sin embargo, para algunos contribuyentes, puede ser un problema. Lo será para aquellos que tengan una inspección abierta ya sea del IRPF o del Impuesto de Sociedades de ejercicios hasta el 2010 que fueron los que cubrió la Declaración Tributaria Especial, mal llamada amnistía fiscal.

La Sentencia del Constitucional se puede resumir en el fallo y en los dos párrafos anteriores al fallo. No voy a entrar en la literatura de la sentencia, desconcertante e impropia, pues ya ha sido comentada extensamente entre otros por María Blanco en un buen artículo en Economía Digital el pasado 10 de junio.

El fallo, “declarar inconstitucional y nula” la norma que regulaba la Declaración Tributaria Especial –modelo 750-. La sentencia declara que como consecuencia de la nulidad no son susceptibles de ser revisadas lassituaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio de seguridad jurídica. Primera duda que se plantea ¿qué ocurrirá con las situaciones jurídico-tributarias que no sean firmes?

La sentencia sobre la amnistía fiscal es un brindis al sol para los que tienen una inspección abierta, pero para el resto sí será. 

El motivo de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad es que se usó un decreto ley cuando la Constitución limita su utilización a casos de extraordinaria y urgente necesidad. Difícilmente cabe el decreto ley en la regulación en materia tributaria, creo que el Constitucional en ello tiene razón.

En primer lugar, hemos de contextualizar la referida regularización en el momento, sin olvidar que existía y existe una fórmula de regularización ortodoxa, las declaraciones complementarias.

El contexto: No solo fue la lucha contra el déficit fiscal, sino también un entorno, el mundo occidental, que estaba legislando sobre regularizaciones tributarias especiales, desde Alemania a México pasando por Italia, incluso EEUU, en vigor hasta hace unas semanas, para bienes no declarados en el extranjero. Todo ello en la perspectiva de la entrada en vigor de un intercambio automático de información fiscal que se estaba negociando por medio de la OCDE, acuerdos que representan el cambio más revolucionario que podamos plantearnos en control de la fiscalidad.

En ciernes está el intercambio automático de información fical que se negocia en la OCDE

Tampoco podemos olvidar que el Ministerio de Hacienda siguió la política de la “zanahoria y el palo”. La “zanahoria” fue la Declaración Tributaria Especial que permitió que se considerase renta declarada la que no había sido satisfecha en su momento, por un importe, en principio, menor del que hubiera correspondido con las declaraciones complementarias, es decir, la regularización ortodoxa. El “palo”, la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero –modelo 720-.

Antes de que finalizase el plazo para la Declaración Especial las Cortes aprobaron la obligación de declarar los bienes en el extranjero a partir de 31 de diciembre de 2012.

La obligación de declarar no prescribe nunca, cuando se localicen los bienes serán considerados incrementos de patrimonio no justificados y se le aplicará unas sanciones del 150% de la cuota. La envergadura del “palo” ha sido de tal calibre que la Unión Europea ha abierto una investigación sobre dicha normativa española, ya que el resultado puede ser que pierdas lo no declarado y además tengas que añadir dinero.

No se han rasgado las vestiduras en Italia, ni en Estados Unidos, ni mucho menos en Alemania

Decíamos que esta nulidad podía afectar a los contribuyentes que tuvieran abierta una inspección, ya sea por el IRPF o el Impuesto de Sociedades, pero qué ocurre con aquellos contribuyentes que han tenido una inspección en la que han hecho valer su declaración especial 750, cuya liquidación no es firme por estar recurrida en los tribunales por motivo distinto de la declaración especial. Considero que pueden estar tranquilos pues el principio de seguridad jurídica que declara la sentencia del Constitucional nos lleva al principio de la prohibición de la reformatio in peius que tiene por objeto impedir que la resolución de un recurso iniciado por el contribuyente agrave la situación inicial del mismo contribuyente.

No debemos rasgarnos las vestiduras al más propio estilo nacional católico, no lo han hecho ni en Italia, ni en EEUU, ni mucho menos en Alemania.


Joan Anton Sánchez Carreté 

Fiscalista y Director de JDA SFAI Barcelona.

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