Domicilio social y domicilio Fiscal de una sociedad de capital. ¿Diferencias entre ellos?

Publicado por Joan Diaz    13/11/2017   Economia, Empresas, Fiscal

El domicilio social es aquel que ha sido designado en los estatutos de la sociedad como el domicilio público de la sociedad, el domicilio que se inscribirá en el Registro Mercantil público y en el que cualquiera puede localizar a la Sociedad. La Ley de Sociedades de Capital lo define como “el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España”.

Significa, por tanto, que no puede ser cualquier lugar, sino que el domicilio social debe ser aquel en que se encuentre su efectiva dirección o, en su caso, su principal centro o establecimiento de producción. La ubicación del domicilio social es importante a muchos efectos: determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad; los Juzgados competentes para asuntos legales; la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable. Si el domicilio social inscrito en el Registro Mercantil, no atendiera a dicha circunstancia, podría considerarse, como tal, el fiscal.

El domicilio fiscal, viene definido en el artículo 48 de la Ley General Tributaria como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. Para las personas jurídicas, su domicilio social será en el que esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

En consecuencia, podríamos decir que, para una sociedad de capital, que es el caso que nos ocupa, domicilio social y fiscal deberían normalmente coincidir, pues es aquel centro en que se halla su efectiva administración y dirección. La sociedad también podría domiciliarse en el lugar donde radique su principal establecimiento, sería perfectamente válido desde la perspectiva mercantil y fiscal.  No obstante, la normativa fiscal, siempre más concisa, dice que, en caso de duda, será en aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

La AEAT podrá comprobar la realidad del cambio de domicilio mediante las investigaciones oportunas que finalizaran con la emisión de un informe sobre los datos más relevantes del que dará traslado a las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas. El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal termina por resolución en el plazo de seis meses que debe ser notificada por la AEAT a las partes o por caducidad una vez transcurrido dicho plazo.

Durante los tres años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal en la que se haya rectificado el declarado, las comunicaciones de cambio de domicilio fiscal que realice el obligado tributario, cuando supongan el traslado a una Comunidad Autónoma distinta, tendrán el carácter de mera solicitud, debiendo acompañar medios de prueba que acrediten la alteración de las circunstancias que motivaron la resolución. Transcurrido un mes desde la presentación de la comunicación del cambio de domicilio sin que se haya notificado el acuerdo que proceda, dicha comunicación tendrá efectos frente a la Administración tributaria a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo.

El domicilio de una sociedad es aquel que emana de la decisión de la propia sociedad, siempre que en él se encuentre la efectiva dirección y administración de la sociedad.  También lo será el domicilio fiscal.  La sociedad también podría escoger, como domicilio social, el que constituya su principal centro de actividad, que lo sería también fiscal, aunque, en caso de duda, sería el que tiene un mayor valor del inmovilizado.

En estas últimas semanas hemos visto como un número importante de empresas, no precisamente pequeñas, han cambiado su domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Significa que dichas empresas han decidido trasladar su centro de dirección y administración efectivo o, en el mejor de los casos, al centro principal de su actividad económica. Se deduce fácilmente que no se trata de un simple domicilio con un teléfono y una secretaria.  Se trata de la cabeza de la empresa, de la Dirección. Es donde se lleva a cabo las Juntas de la Sociedad, los Consejos de Administración y donde radica la dirección efectiva de la misma.

Las sociedades que han traslado su domicilio social, si no lo han hecho, trasladarán sus más altos directivos en breve y, como consecuencia, sus centros de decisión y de inversión. Esto arrastra normalmente a los servicios más cercanos a la dirección, como auditores, abogados y servicios en general. Estas empresas han traslado su domicilio y por tanto están inscrita en otro Registro Mercantil, están sujetos a fuero distinto, a normativa local y autonómica distinta y recibirán sus notificaciones y controles fiscales en un lugar distinto.

 


Joan Díaz

Director General JDA/SFAI

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