La figura del fiador en la sucesión

Publicado por Gemma Calls    15/01/2018   Legal

En reiteradas ocasiones, por no decir en la gran mayoría, en la firma de determinados contratos mercantiles se solicita, como garantía de ejecución de la obligación principal, la existencia de un fiador. Así, para el caso de que el deudor no cumpla con la obligación responderá el fiador. No obstante, ¿Qué sucede en aquellos casos en los que se produce el fallecimiento del fiador? ¿Pasan los herederos a ostentar dicha posición?

De forma previa debemos tener en cuenta que la muerte no es en ningún caso causa de extinción de la fianza. Así, podemos afirmar que los herederos suceden al causante en la posición de fiador.

Sin embargo, la responsabilidad de los herederos variara en función de si la herencia ha sido aceptada pura y simplemente, o bien a beneficio de inventario. ¿Y ello por qué?

En el caso de que los herederos acepten la herencia a beneficio de inventario, solo responderán en calidad de fiadores hasta la cuantía que ellos hayan recibido por herencia del causante. Es decir, y para poner un ejemplo práctico, si el heredero único ha recibido por herencia de su padre la cuantía de 3.000 euros, el heredero solo responderá en calidad de fiador hasta el límite de los 3.000 euros.

No obstante, no sucede lo mismo cuando, por el contrario, los herederos aceptan la herencia pura y simplemente, habida cuenta que en este caso el límite de la responsabilidad no recae en los bienes heredados, sino que se produce una confusión de patrimonios, y los herederos responderán de la obligación en calidad de fiadores con todo su patrimonio, eso incluye los bienes heredados y los suyos propios.

¿Qué pasa si existen varios herederos? 

En este caso, todo ellos serán cofiadores de la obligación contraída en su día por el causante.

No obstante, si uno de los herederos resulta ser al mismo tiempo el obligado principal, el deudor, él mismo no podrá ostentar la condición de fiador, habida cuenta que una persona no puede ostentar la condición de deudor y fiador de forma simultánea. Así, pongamos por ejemplo que el padre ostenta la condición de fiador en virtud de un contrato suscrito por uno de sus tres hijos. En caso de defunción del padre (fiador), y en el supuesto que los tres hijos resultasen ser los herederos, solo dos de ellos ostentarían la condición de cofiadores.


Gemma Calls

Abogada en JDA/SFAI

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