Nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta

Publicado por Miguel Angel Orellana Garcia    02/12/2015   Opinión

El día 1 de diciembre de 2015 entran en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, cuyo modelo ha sido aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, (BOE de 20 de junio de 2015) que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014, de 18 de junio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Las principales novedades que veremos en estos nuevos partes serán por un lado el formato ya que pasarán a ocupar una hoja completa. Además éstos se expedirán en función de la duración estimada del proceso (existen una tablas a disposición de los facultativos de duración estimada en función de la patología y el puesto de trabajo ocupado).

Los nuevos partes se aplicarán tanto a las contingencias comunes como a las profesionales, derivadas de accidentes de trabajo.

Se han establecido cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada del mismo:

a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

En la siguiente tabla se resume como está previsto que se expidan los documentos de baja, confirmación y alta.

Bajas

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos

En cuanto a su tramitación por la empresa, señalar que ésta tiene la obligación de transmitir al INSS el correspondiente parte de baja, confirmación o alta a través de las vías habilitadas a tal efecto, con carácter inmediato y en todo caso dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción.

Es por ello que volvemos a recordar la importancia de transmitir esta información al departamento laboral, para su tratamiento y gestión.

Además, los documentos en soporte papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta, deberán ser conservado por la empresa durante un plazo de cuatro años.

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