¿La paralización del negocio debido al COVID-19 está cubierta por el seguro?

Publicado por SFAI Spain    25/02/2021   Empresas

Recientemente, la Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un restaurante. ¿La causa?  Las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento causado por la pandemia del COVID-19. Dicha sentencia resulta del todo pionera. Es la primera vez en España que un tribunal, en fase de apelación, condena a una aseguradora a compensar a un negocio por el impacto económico provocado por la emergencia sanitaria.

En este contexto, la cuestión que subyace a esta sentencia y que ha provocado el eco mediático es la siguiente. Se plantea la duda de si los comercios, hostelería, hotelería y empresas arrendadoras de locales con seguros similares pueden recuperar sus pérdidas derivadas del cierre de sus negocios obligados por las autoridades.

Evidentemente, la cuestión no es sencilla. De hecho, requerirá que cada caso sea examinado de manera individualidad teniendo en cuenta las condiciones particulares y generales de cada contrato de seguro. Igualmente, se deberán verificar si ambas están formalmente acogidas a la Ley y firmadas por el asegurado.

 

Contenido de la sentencia

La Sentencia recoge que el contenido de la póliza no contempla de forma expresa los términos “paralización de la actividad por resolución gubernamental ante una pandemia”. Y en este sentido, se entiende que el hecho de que la aseguradora excluyera este supuesto amparándose en el redactado general suponía una “clara limitación de los derechos del asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio, en principio, cubierto por el seguro contratado”.

Según la Sentencia, dicha cláusula se enmarca dentro de aquellas conocidas como “cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados”. En concreto, para ser excluidas del seguro estas cláusulas deben estar destacadas de “manera especial” al redactado de la póliza y que el asegurado lo haya aceptado por escrito. Así lo marca el artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

 

Análisis general de la contratación de seguros

A raíz de la mencionada Sentencia, desde Confianz vemos necesario llevar a cabo un análisis general de la contratación en materia de seguros. Y más concretamente, de las consecuencias jurídicas de las cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo en las pólizas de seguro.

1.- Cláusulas limitativas de derechos en las pólizas de seguro

Son aquellas que operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido. Se excluirán, por tanto, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

En consecuencia, para la validez y eficacia de una cláusula limitativa del derecho del asegurado no bastaría el genérico consentimiento contractual ni que el tomador del seguro reconozca que la conocía y la consintió. ¿El motivo? El citado artículo tercero de la Contrato de Seguro exige por un lado que «se destaque de modo especial«, y, por otro lado, que «se acepte específicamente por escrito«. Este precepto tiene carácter imperativo y su inobservancia acarrea la nulidad de pleno derecho de la cláusula.

2.- Cláusulas delimitadoras del riesgo en las pólizas de seguro

Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato. Es decir, aquellas que fijan qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación y en la aseguradora el reciproco deber de atenderla.

En este caso, para la validez y eficacia de una cláusula delimitadora del riesgo basta el consentimiento del tomador del seguro. Por tanto, resultará indiferente:

  • si están ubicadas en las condiciones particulares o generales
  • que se destaquen o no de modo especial
  • que no estén específicamente aceptadas por escrito

 

Conclusión

A modo de conclusión, se podría decir que el fallo de la Sentencia podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones por parte de las miles de empresas que tuvieron que cerrar durante el estado alarma decretado por la COVID-19.

Por tanto, lo importante para calificar una cláusula como limitativa es que el asegurado vea limitados o restringidos sus derechos con relación a los que le han sido atribuidos en la parte de la póliza que negoció. De ahí la exigencia de que sean destacadas de un modo especial y que deban ser aceptadas de forma expresa por el asegurado. Ambas formalidades resultan esenciales para comprobar que éste tuvo un exacto conocimiento y adquirió una efectiva constancia del riesgo cubierto.

Desde Confianz aconsejamos revisar a cada empresa sus contratos de seguro suscritos en el local afecto a su actividad de negocio. Para ello, deberán fijarse en la contratación de la garantía de “paralización del negocio, total y/o parcial”, como medida económica para paliar los graves efectos que está ocasionando la pandemia y las resoluciones dictadas a consecuencia de la misma.


 

Artículo publicado en la web de Confianz

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