Cómo se declara el concurso de acreedores culpable con la nueva ley concursal

Publicado por SFAI Spain    01/12/2022   Empresas, estabilidad financiera, Gestión empresarial, Segunda oportunidad

Entre los muchos cambios que introduce la reciente Reforma de la Ley Concursal hoy vamos a destacar aquellos relacionados con la responsabilidad concursal. Es decir, la responsabilidad que se puede derivar al administrador. Porque ahora la nueva ley establece una serie de actuaciones e incumplimientos del administrador para calificar el concurso como culpable. 

El primer cambio importante es que ahora el juez siempre, en todos los casos, tiene que calificar el concurso como fortuito o culpable. Hasta ahora había excepciones. Esto abre las puertas a un mayor poder por parte de los acreedores para que el concurso se declare culpable.

Como consecuencia de su declaración de culpabilidad, el administrador de la empresa en concurso de acreedores puede ser condenado a la cobertura del déficit y a indemnizar los daños y perjuicios. Asimismo, también puede perder cualquier derecho que tenga reconocido en el concurso.

CUÁNDO SE CALIFICA UN CONCURSO DE ACREEDORES COMO CULPABLE

En caso de calificar el concurso de culpable, el juez debe especificar la causa o causas en las que se fundamenta esta calificación.

El concurso se califica como culpable y, por lo tanto, puede declararse la responsabilidad concursal de los administradores, cuando en la generación o agravamiento de la situación de insolvencia de la compañía hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de dichas condiciones.

QUÉ ACTUACIONES PUEDEN LLEVAR A LA CALIFICACIÓN DE CONCURSO CULPABLE

La ley concreta una serie de actuaciones e incumplimientos que el administrador puede cometer y que justifican la calificación del concurso como culpable cuando el deudor:

  • Se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • Retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • Realice cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia antes de la declaración del concurso.
  • Presente documentos falsos o con inexactitudes graves en la solicitud de declaración de concurso o durante su tramitación.
  • Incumpla sustancialmente la obligación de llevar la contabilidad, lleve doble contabilidad o cometa alguna irregularidad que dificulte la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Cuando hayan salido fraudulentamente de su patrimonio bienes o derechos en los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso
  • Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Presunción de culpabilidad

De la misma manera, la nueva Ley Concursal prevé también tres situaciones en las que el concurso de acreedores se presume culpable, pero se permite la prueba que demuestre lo contrario:  

  • Cuando el deudor haya incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  • Cuando el deudor haya incumplido el deber de colaboración durante todo el procedimiento concursal. Por ejemplo no facilite la información necesaria o no asista a la junta de acreedores en situaciones en las que su participación sea determinante para la adopción del convenio.
  • Cuando el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad haya incumplido sus deberes en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Estos son: formular las cuentas anuales, someterlas a auditoría si es necesario y depositarlas en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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