7 consejos básicos ante la visita de un inspector de la SGAE

Publicado por SFAI Spain    02/03/2016   Asesoramiento sobre protección intelectual, Propiedad intelectual, SGAE

La SGAE, “Sociedad General de Autores y Editores”, a diferencia de lo que el público en general podría pensar es una entidad privada que goza del reconocimiento y autorización administrativa para la gestión y recaudación a nivel estatal de determinados derechos de propiedad intelectual en virtud de la Orden del Ministerio de Cultura de 1 de junio de 1988.

Así la SGAE es la entidad privada encargada de recaudar el correspondiente canon o contribución por la reproducción, distribución y/o comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas y audiovisuales dentro del estado español, siempre que las obras reproducidas se hallen dentro de su repertorio de obras protegidas.

El repertorio de la SGAE o conjunto de obras cuyos autores han cedido o autorizado a la SGAE para que recaude y proteja sus derechos y cobre los cánones derivados de su reproducción, alcanza a la mayoría de las obras y producciones más comerciales. ¿Quiere ello decir que todas las obras distribuidas, reproducidas o comunicadas dentro del estado español quedan dentro de la protección de la SGAE? No. Únicamente aquellas que queden dentro de su repertorio de autores y obras protegidas darán derecho a la SGAE a reclamar el correspondiente canon.

Es posible que algún agente comercial de la SGAE haya pasado por su establecimiento y Ud. se haya sentido indefenso ante una retahíla de preguntas inquisitorias. Aquí le ofrecemos 7 consejos para afrontar la visita de los inspectores de la SGAE, lo cuales, recuerde, no son más que meros agentes comerciales en busca de nuevos contratos para la entidad recaudatoria.

  1. Los inspectores de la SGAE son trabajadores de una entidad privada, no son funcionarios y no tiene Ud. la obligación de dejarlos entrar en tu establecimiento.
  2. No tiene tampoco la obligación de mostrar su contrato de alquiler al inspector de la SGAE.
  3. Tampoco tiene Ud. la obligación de mostrarle ni sus facturas ni su contabilidad.
  4. Puede invitar amablemente al inspector de la SGAE a salir de su establecimiento.
  5. No existe ninguna obligación para firmar un contrato con la SGAE, siempre y cuando no utilice la música de su repertorio.
  6. Antes de firmar un contrato consúltelo con su asesor.
  7. Los inspectores de la SGAE no tienen facultad sancionadora, por tanto no pueden multarle.

 

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