72 horas clave para que una empresa pueda exonerar sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda

Publicado por SFAI Spain    23/02/2023   Actualidad, Agencia tributaria, Economia, Emprendedores, Empresas, Fiscal, Impuestos

La nueva Ley Concursal prevé para las empresas con menos de diez empleados y una facturación inferior a los dos millones de euros que se encuentren en dificultades la posibilidad de abrir un procedimiento especial de continuación. Este procedimiento les puede permitir exonerar sus deudas con la Seguridad Social y Hacienda por un valor máximo de 10.000 euros en cada caso. 

Esta es una ventaja importante respecto a la anterior legislación, que marcaba el límite en los 1.000 euros de deuda con cada entidad pública. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a algunas condiciones y es importante actuar con rapidez.

LAS MICROEMPRESAS EN CONCURSO PUEDEN PERDER SUS EXONERACIONES SI NO INFORMAN A LA ADMINISTRACIÓN

72 horas a partir de la solicitud de apertura de un procedimiento especial de continuación. Este es el plazo que tienen las empresas para informar a la Seguridad Social y Hacienda según una reciente publicación en la web de la Seguridad Social,. De lo contrario, podrían perder el derecho a exonerar sus deudas públicas.

Esta es una cuestión muy relevante en un procedimiento de este tipo. Porque no comunicar la apertura del concurso a la Administración, no hacerlo a tiempo o siguiendo correctamente los canales establecidos puede suponer para la empresa perder el derecho a las quitas y esperas que resulten del procedimiento especial de continuación. 

EXONERACIÓN DE HASTA 20.000 EUROS EN LAS DEUDAS PÚBLICAS DE LAS EMPRESAS

Y estas exoneraciones podrían ascender a un global de 20.000 euros (10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 para la Seguridad Social). Concretamente, la nueva Ley Concursal prevé que la exoneración de las deudas públicas serán de un 50% del total adeudado con la Administración y sin poder superar 10.000 euros por entidad. Es decir, que la empresa sólo puede alcanzar el máximo de 20.000 euros si tiene obligaciones pendientes por valor de más de 20.000 euros con Hacienda y de más de 20.000 euros con la Seguridad Social.

CÓMO INFORMAR A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL

La Seguridad Social ha habilitado un servicio online a través del cual las microempresas que entren en un procedimiento concursal especial y mantengan deudas con la Tesorería General pueden notificar esta situación. 

La condición básica es que la apertura del procedimiento especial de continuación se haya solicitado no antes de las 72 horas anteriores.

CÓMO LOGRAR LA EXONERACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA EN UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL ESPECIAL

Para quedar exonerada de sus deudas públicas, la microempresa debe demostrar su endeudamiento a través de un procedimiento concursal especial. Y con el objetivo de facilitar este procedimiento, el pasado 9 de enero se puso en marcha un procedimiento que consiste en un test digital. 

Esta nueva plataforma concursal de liquidación de bienes permite a las microempresas comunicarse directamente con los juzgados mercantiles. Por ejemplo, les facilita la presentación de los distintos formularios normalizados. De esta manera la información llega y puede ser almacenada por el Registro mercantil o por el juzgado competente, agilizando los trámites.

Los requisitos para las empresas que deseen iniciar el procedimiento abreviado son dos: 

  • Tener una media de menos de 10 trabajadores a lo largo del año anterior.
  • Haber registrado un volumen de negocio inferior a los 700.000 euros y un pasivo inferior a los 350.000 euros durante el año anterior.

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

 

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