Ahora es más facil para las sociedades deducir como gasto el sueldo de sus administradores

Publicado por SFAI Spain    06/07/2023   Competitividad, Consultoría, Crecimiento empresarial, doing business, Economia, Empresas

La Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia (Sentencia 368/2023, de 11 de eneroque flexibiliza las condiciones para que las sociedades puedan deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades el sueldo de sus consejeros y administradores. 

LA DOCTRINA DEL MILÍMETRO

Hasta ahora, Hacienda impedía frecuentemente la deducción de estos sueldos por varios motivos, siendo el más frecuente que la remuneración exacta no aparecía detallada en los estatutos de la sociedad. 

Era la conocida como “doctrina del milímetro”, que exigía de manera estricta dos condiciones para que las sociedades pudieran deducirse los gastos de las retribuciones de consejeros y administradores:

  1. Que los estatutos previeran expresamente la posibilidad de que estos cargos fuesen retribuidos.
  2. Que los mismos estatutos sociales precisasen el importe exacto de estos sueldos. 

De no cumplir estos requisitos, la Administración entendía que las cantidades pagadas no eran obligatorias y por lo tanto no podían ser deducibles. Sin embargo, esta condición dejaba fuera a muchas sociedades. Porque los administradores y consejeros ocupan puestos clave y su remuneración suele variar en función de muchas variantes, como los resultados corporativos.

YA NO ES NECESARIO INCLUIR EL IMPORTE EXACTO DE ESTAS REMUNERACIONES EN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

Esta es una disquisición legal que ya hace tiempo que dura. En el pasado el Tribunal Supremo ya se había manifestado estableciendo que lo importante es demostrar la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Ahora la Audiencia Nacional ha ratificado esta posición y ha añadido además expresamente que no es necesario incluir los importes exactos del sueldo en los estatutos para considerarlo como gasto deducible.

BASTA CON ESTABLECER UN LÍMITE MÁXIMO DE SUELDO PARA QUE ÉSTE SEA DEDUCIBLE

En esta última sentencia de la Audiencia Nacional, el carácter remunerado del cargo sí que constaba en los estatutos. Sin embargo, no se especificaba en ellos el importe exacto de la retribución. Se limitaba a establecer que la remuneración de los administradores se determinaría en la Junta y que su cuantía nunca podría exceder del 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio. 

Esta práctica de fijar como límite un porcentaje de los beneficios es habitual en muchas empresas. Ahora la Audiencia Nacional ha interpretado de manera más flexible la normativa mercantil aplicable para concluir que la Administración está aplicando una interpretación excesivamente rígida y que no es preciso que los estatutos especifiquen una cuantía concreta ni tampoco un porcentaje concreto. Es válido que los estatutos simplemente fijen un límite máximo a la Junta. Porque al final esta mayor flexibilidad beneficia al accionista.

CUÁLES SON LAS NUEVAS CONDICIONES PARA DEDUCIR COMO GASTO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES EL SUELDO DE CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES

Tras esta última sentencia de la Audiencia Nacional las condiciones para que una empresa se pueda deducir en el Impuesto de Sociedades el sueldo de consejeros y administradores se flexibilizan notablemente. Bastan con dos requisitos mínimos:

  • Que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, no haya impugnado ese salario y decidido que el socio en cuestión no puede cobrarlo. 
  • Que este sueldo se haya registrado correctamente en la contabilidad y se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. 

En cualquier caso, es conveniente realizar un análisis individual de cada caso concreto para poder valorar sus consecuencias fiscales. Porque aunque los tribunales son cada vez más flexibles habrá que estar atento a la evolución de sus criterios.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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