El pacto sucesorio de atribución particular

Publicado por Maria Planas    04/10/2017   Fiscal, Legal

El objetivo de estas líneas es explicar cuál es puede ser una de las claves del éxito sucesorio de las empresas familiares y a través de qué instrumento jurídico se puede garantizar la continuidad e integridad de las mismas.

Las empresas familiares en Catalunya

Estamos ante una empresa familiar cuando su parte esencial es propiedad de una o varias familias, cuyos miembros intervienen de forma decisiva en la administración y dirección del negocio.

En Catalunya aproximadamente el 85% de las empresas son familiares, aportan el 70% del PIB y representan el 75% de la ocupación. Desde la industrialización, este tipo de empresas ha tenido una gran importancia a la hora de promover el crecimiento económico de la sociedad. De ahí la importancia de este tipo de organizaciones.

La planificación sucesoria de la empresa familiar

El relevo generacional de la empresa familiar es uno de los mayores problemas de estas entidades. Los estudios muestran que sólo el 33% de estas empresas sobreviven al cambio de primera a segunda generación, un 15% al cambio de segunda a tercera generación y un 4% a la cuarta. Por ello se dice que su esperanza de vida es la mitad de las que tienen las empresas no familiares.

La planificación sucesoria de una empresa familiar es una cuestión de gran importancia y la organización y el consenso son piezas claves para articular un pacto sucesorio que garantice su supervivencia. Esta planificación se desarrolla en tres fases:

  • Reflexión y estrategia familiar.
  • Redacción de un protocolo familiar y posteriormente de un pacto sucesorio.
  • Fase de “proceso vivo”: se crean órganos que siguen y cumplen el protocolo y el pacto sucesorio.

El pacto sucesorio de atribución particular

Uno de los instrumentos jurídicos que mejor se adapta al consenso y a los acuerdos entre familiares es el pacto sucesorio de atribución particular porque implica un acuerdo de voluntades.

El pacto sucesorio de atribución particular es el acto jurídico, voluntario, bilateral o plurilateral e irrevocable mediante el cual el ordenante del mismo dispone sobre el destino de una parte de su patrimonio de forma inmediata y/o para después de su muerte. 

Los sujetos que participan en estos pactos pueden dividirse en dos categorías: otorgantes del pacto y no otorgantes. Los primeros podrán ser o no a su vez beneficiarios, mientras que los segundos siempre serán beneficiarios.

Debemos tener en cuenta que en este negocio jurídico el único objeto del pacto es la empresa, considerada como una universalidad, por lo que no compromete el resto del patrimonio personal del empresario causante. Podrá nombrar en testamento su heredero y distribuir legítimas de los hijos que no están vinculados a la empresa.

Ventajas del pacto sucesorio de atribución particular

Consideramos que este pacto puede ayudar a garantizar la sucesión intergeneracional de la empresa familiar, por los siguientes motivos:

  1. Permite que todos los interesados en la sucesión de la empresa familiar intervengan.
  2. En caso de reclamación de la legítima, estas atribuciones particulares serán las últimas disposiciones que se verían afectadas. Si se reclama la cuarta falcidia (cuota mínima que le corresponde al heredero), las atribuciones particulares no serán reducibles, aunque no quede capital sucesorio suficiente para pagarla. De este modo, se garantiza la integridad de la empresa familiar.
  3. El sucesor de la empresa no responderá por las deudas de la herencia, puesto que a efectos de sucesiones es un legatario y no sucede al causante en sus deudas, al contrario que el heredero universal.

Este tipo de pacto permite plantear y resolver, ya en vida de los titulares actuales de la empresa, la cuestión de la sucesión de la empresa familiar y avanzar el compromiso de los descendientes en la continuidad empresarial. En definitiva, se da seguridad jurídica a los otorgantes del pacto; tanto al sucesor elegido que verá garantizado con la irrevocabilidad del pacto su futuro en la empresa familiar, como al causante, que se asegura de que el sucesor no renuncie a la atribución de la empresa, por haberla aceptado en el acto de otorgamiento del pacto.

Es conveniente que en el pacto de atribución particular conste que la finalidad es la continuidad del funcionamiento de la empresa, las cargas a las que quedan sometidos los futuros beneficiarios de la empresa, y que se estipule que las participaciones sociales o acciones no se puedan transmitir en vida del causante sin el consentimiento del designado como sucesor de la empresa.

Respecto a la revocación del pacto sucesorio de atribución particular debemos tener en cuenta que ésta no es libre en tanto que sólo se permite en los casos en los que concurren los motivos previstos en la Ley. Uno de estos motivos es, precisamente, el incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al futuro sucesor, que le obligue a trabajar para la empresa y a seguir determinados códigos de conducta que garanticen la buena marcha del negocio.

Para garantizar la seguridad jurídica del futuro sucesor de la empresa y parte del pacto, es posible establecer una prohibición de disponer para el causante titular del negocio de los bienes y derechos que componen la empresa familiar sin el consentimiento del favorecido, esto es el futuro sucesor de la empresa.

En definitiva, podemos concluir que este tipo de pactos constituye un buen mecanismo jurídico que nos ofrece el ordenamiento jurídico para la consecución del éxito de la transmisión intergeneracional de la empresa familiar. Sin embargo, debemos también tener en cuenta que, a diferencia del testamento, la voluntad del otorgante queda limitada desde que se firma el pacto con lo que no podrá ser modificado sin el acuerdo de las partes.


María Planas

Abogada en JDA/SFAI

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