El preconcurso de acreedores en la nueva ley concursal

Publicado por SFAI Spain    11/11/2021   doing business, Empresas, Gestión empresarial, Segunda oportunidad

El Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el BOE el 7 de mayo de 2021 reordena una serie de figuras que ahora se agrupan en lo que se ha denominado Derecho Preconcursal. 

Con la nueva ley cobra más relevancia el preconcurso, que da ahora al deudor una mayor protección frente a las ejecuciones de los acreedores con el objetivo prioritario de favorecer la consecución de acuerdos. 

El preconcurso es un mecanismo que otorga un último plazo para renegociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo al deudor que prevé que va a entrar en situación de insolvencia. El objetivo último es evitar llegar al concurso de acreedores.

El plazo es de tres meses. Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, la empresa deberá entonces solicitar la declaración de concurso, que en este caso será un concurso consecutivo.

QUÉ VENTAJAS TIENE SOLICITAR UN PRECONCURSO 

El preconcurso dota a las empresas de las herramientas necesarias para lograr la continuidad en momentos de dificultades económicas y situaciones de insolvencia tratando de evitar el inicio de un proceso concursal.

Sus principales puntos a favor son:

  • La empresa gana tiempo para intentar llegar a acuerdos con sus acreedores.
  • La empresa no es intervenida por el Juez.
  • Las ejecuciones se bloquean.
  • Impide que los acreedores puedan solicitar la declaración de un concurso de acreedores necesario.
  • La comunicación del preconcurso puede ser de carácter reservado si así lo solicita el deudor. De esta manera puede preservar su imagen y reputación.
  • Los acreedores prefieren negociar con un deudor que aún no ha sido declarado en concurso.

POSIBLES ACUERDOS 

Si el preconcurso de acreedores tiene éxito el acuerdo resultante puede presentar tres formas distintas:

Adhesión a una propuesta anticipada de convenio

Deberá incluir quitas de una parte de los créditos o ampliaciones en el plazo de pago. También podrá proponer la venta de unidades productivas y/o la conversión de los créditos en acciones o en otro producto financiero. 

Acuerdo de refinanciación

Permite pactar una disminución de las deudas o una ampliación del plazo para pagarlas. El acuerdo de refinanciación puede ser de dos tipos:

  • Acuerdo de refinanciación colectivo, que deberá ser suscrito por el deudor y por acreedores que representen las tres quintas partes del pasivo. Su plan de viabilidad deberá permitir la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Su objetivo será la modificación o extinción de las obligaciones del deudor.
  • Acuerdo singular de refinanciación, que debe ser suscrito por el deudor y uno o varios acreedores y, igual que el acuerdo de refinanciación colectivo, responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional. El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente. La porción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no debe ser superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al 90% del pasivo. El tipo de interés aplicable a los créditos resultantes del acuerdo no debe exceder en más de un tercio de los intereses aplicables a los créditos antes del mismo.

Acuerdo extrajudicial de pagos

Se realiza a través de un mediador que toma las riendas de la negociación para alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain.

Share on LinkedInTweet about this on TwitterShare on Google+