Éstas son las principales novedades fiscales para las empresas en 2022

Publicado por SFAI Spain    24/03/2022   Actualidad, Economia, Empresas, Fiscal

Los Presupuestos Generales del Estado de 2022 y otras recientes novedades legislativas introducen importantes modificaciones relativas al régimen fiscal que afectan a las empresas. Estas son las principales novedades fiscales para este año. 

INCENTIVOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS

La Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes incrementa el límite máximo de la exención de la retribución en especie, de los 12.000 hasta los 50.000 euros. También aumenta la deducción por inversión en compañías de nueva creación, del 30% al 50%. La tributación mínima del Impuesto de Sociedades baja al 10%, frente al 15% de 2021.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS GRANDES EMPRESAS

El tipo mínimo es ahora del 15% para las compañías que facturen más de 20 millones de euros y para todas aquellas empresas que tributen en el régimen de consolidación fiscal con cuota líquida positiva.

Los bancos y las petroleras tributarán con un tipo mínimo del 18%. Por su parte, las cooperativas tendrán una cuota líquida mínima que no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.

SE POTENCIA EL PAGO VOLUNTARIO

Otra de las novedades fiscales de este año es que la reforma de la Ley General Tributaria disminuye el importe de los recargos por declaración extemporánea y favorece la regularización espontánea de tres maneras:

  • Aumenta la reducción de las sanciones cuando existan actas con acuerdo (pasa del 50% al 65%) o pronto pago (pasa del 25% al 40%).
  • Permite la salida del listado de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias (el conocido como “listado de deudores”). Para ello basta con el pago íntegro de las deudas pendientes de ingreso efectuado dentro del plazo de alegaciones previo a la publicación del mismo.
  • Introduce la posibilidad de no tener que pagar recargo si se regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración. Para ello existen cuatro condiciones:
      • La declaración o autoliquidación debe presentarse en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación de la Administración.
      • Completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación.
      • No solicitar la rectificación posterior de la declaración o autoliquidación, ni interponer recurso contra la liquidación de la Administración.
      • Que no se deriven sanciones de la regularización de la Administración.

NO RESIDENTES, SIN REPRESENTANTE

Desaparece la obligación de nombrar representante a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria. Estas entidades actuarán ante la Administración por medio de sus representantes legales y voluntarios, que no serán responsables solidarios del pago del impuesto.

NOVEDADES FISCALES PARA LAS VENTAS ONLINE EN EL EXTRANJERO

Aquellas empresas que venden bienes y servicios mediante páginas web o por correo y alcancen el umbral de 10.000 euros en ventas totales a clientes finales situados en otros países miembros de la UE, deberán darse de alta en alguno de los regímenes especiales de ventanilla única. De esta manera evitarán tener que identificarse y tributar en cada país de la UE donde tengan un cliente.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

Share on LinkedInTweet about this on TwitterShare on Google+