Impagados en pymes y autónomos

Publicado por Joan Barba    07/09/2016   Autónomos, Fiscal

Una de las principales preocupaciones que tienen hoy en día los autónomos y las pequeñas y medianas empresas es el riesgo de impagados. Tienen como principal problema que su infraestructura suele estar más orientada hacia la producción, que a la gestión, precaución en la administración y documentación de los contratos.

Pero desde aquí queremos advertirles que tan importante es una adecuada producción como una debida gestión de las ventas, con miras a asegurar cobros, evitar insolvencias y descender el nivel de impagados.

Uno de los principales consejos es el conocimiento y análisis del cliente que les encomienda un determinado trabajo o pedido. La información es poder, y más en temas económicos y de negocios, por tanto un buen asesoramiento previo de la solvencia y riesgo del cliente es básico, y más cuando los trabajos encargados son de un cierto volumen o de una cierta continuidad en el tiempo. Para estos mismos supuestos, conviene redactar un contrato en el que se detalle de forma muy pormenorizada, el encargo, volumen, características del producto, calidades, transportes, plazos de entrega, suministro de materias primas, plazos de cobro, y previsiones de soluciones para conflictos. Esto facilita en gran manera la labor posterior de reclamación para el supuesto de impago, y minimiza mucho los motivos de oposición al pago.

Igualmente, cuando se producen actividades de transporte de mercancías, es importante documentar la entrega a satisfacción de los bienes producidos, y confección completa de los albaranes de entrega, con detalle de bultos entregados, fecha y hora de entrega, y recepción de los mismos. De esta forma se impide alegaciones futuras respecto a la no entrega de los productos o su entrega defectuosa.

Igualmente conviene documentar los pagos mediante instrumentos admitidos y con fuerza ejecutiva, pueden ser tanto el pagaré como la letra de cambio. Ambos son buenos medios para poder reclamar, de una forma más ágil, los impagados sufridos. De los dos, es más conveniente el pagaré, por cuanto no está sujeto a timbre, permite fuerza ejecutiva, y además puede ser objeto de negociación en entidades financieras (al igual que la letra de cambio, pero esta está sujeta a timbre con lo que se encarece el uso). Hay que recordar pero, que el pagaré jamás puede ser al portador, debe ser siempre nominativo, y reunir los requisitos exigidos, fecha de libramiento, fecha de pago o vencimiento del mismo, obligado al pago…

El sentido común también funciona en estos temas. Hay que huir de la habitual picaresca de determinadas empresas que efectúan un primer pedido de pocas unidades que son atendidas al pago con corrección, para posteriormente efectuar pedidos de grandes dimensiones que son luego desatendidos.  Para grandes pedidos o para una actividad desarrollada de forma continua en el tiempo, se aconseja la confección de un contrato que vincule a las partes, lo más detallado posible, y exigir garantías para el cobro de los pedidos, ya sea garantías de tipo personal, avales fianzas, o garantías prendarias, como pignoración de determinados bienes muebles.

Con todo ello, se minimiza las posibles incidencias en el cobro, aunque evidentemente el riesgo cero no existe.  Lo aconsejable para cuando se produce los primeros signos de riesgo de impago, es intentar en la medida de lo posible reconducir el impago, mediante instrumentos que vinculen de forma más personal a las personas físicas que llevan las empresas, pues es más fácil cobrar de la persona física que de las empresas, y siempre acudir al abogado, antes que la insolvencia vaya a más y sea más difícil su reclamación.


Joan Barba Martín

Abogado

Share on LinkedInTweet about this on TwitterShare on Google+