La complejidad del despido improcedente en alta dirección

Publicado por SFAI Spain    04/12/2020   Laboral

La relación laboral entre una empresa y un alto directivo, al igual que sucede con el resto de cargos, puede llegar a su fin si se dan una serie de requisitos. Si bien es cierto que el despido improcedente en perfiles de alta dirección exige ciertas circunstancias especiales, es una posibilidad totalmente viable y frecuente en el terreno laboral.

En estos casos de destitución del directivo, y tras largos años de discusión entre los tribunales y el Ministerio de Hacienda, el afectado tendrá derecho a una indemnización. Incluso en aquellas circunstancias en las que hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese. Igualmente, esta indemnización disfrutará de exención fiscal.

Ahora bien, ¿qué se considera un alto directivo a efectos de la ley? Según las disposiciones específicas del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto se reconoce como personal de alta dirección a «aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad«.

Es decir, bajo este criterio se distingue a este perfil directivo por las siguientes circunstancias:

  • La falta de subordinación en la prestación de servicios, ejerciendo su labor de manera totalmente autónoma y con plena responsabilidad.
  • La  toma de decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa y no para las distintas unidades que la componen. Estos poderes son inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma.

Requisitos para la extinción del contrato

Los contratos de alta dirección pueden tener una duración limitada. Es decir se pueden extinguir por voluntad del alto directivo o del empresario. En caso de que sea este último quien quiera llevar a cabo el desistimiento de la relación laboral, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El desistimiento del empresario exige una comunicación por escrito.
  • El empresario debe enviar un preaviso al alto directivo con al menos, tres meses de antelación.
  • Ese plazo se puede extender hasta los 6 meses en aquellos contratos de carácter indefinido o cuya duración supere los cinco años.
  • El incumplimiento de este preaviso otorga el derecho al alto directivo del cobro de la cantidad equivalente al total del salario dejado de percibir por la falta de esta notificación.

 El despido improcedente en alta dirección

Como hemos comentado, las condiciones de trabajo de un perfil de alta dirección difieren de las de un empleado común. Principalmente debido a las responsabilidades que conlleva su puesto. Por este motivo, la legislación que actúa al respecto prevé un tipo de contrato específico para que el directivo se encuentre protegido de manera equivalente a las funciones del cargo que ostenta.

En los casos en los que la extinción del contrato se considere improcedente, tanto la empresa como el alto directivo deberán llegar al siguiente acuerdo. Por un lado, pueden proceder al abono de la indemnización que corresponda o por otro, se puede llevar a cabo la readmisión del trabajador en la plantilla. Ahora bien, en aquellas situaciones en las que no haya un acuerdo, se optará siempre por el pago de la indemnización.

Dicha cuantía se fijaría en lo estipulado por ley para casos de despido colectivo. Es decir, 20 días de salario por año trabajado con un límite fijado en 12 mensualidades.

No obstante, cuando se da esta situación de despido improcedente en alta dirección, el plazo exigido a la empresa para el preaviso desciende a un mes. Es decir, ya no importará si se trata de un contrato temporal o indefinido, o con una duración inferior o superior a cinco años.

En este sentido, las sentencias en materia de despidos en alta dirección revisten una gran importancia ya que sientan jurisprudencia en una cuestión que resulta especialmente delicada dada la coyuntura. La destrucción de puestos de trabajo es cada vez más frecuente en el momento actual y alcanza a todos los niveles de la organización empresarial. Por ello, conviene disponer de una seguridad jurídica que actúe en beneficio de todos las partes implicadas. Tanto del directivo como de la propia empresa hasta alcanzar el consenso.


 Artículo publicado por Confianz

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