La empresa ante una inspección tributaria

Publicado por Joan Roura    01/12/2016   Empresas, Fiscal

La recepción de una notificación de inicio de actuaciones de inspección supone un trastorno para la empresa, dado que a partir de ese momento deberá ponerse a disposición de los órganos de inspección para todo lo que se le requiera; supondrá un esfuerzo en la dirección general y financiera de la compañía: horas de dedicación y esfuerzo en la investigación y preparación documentación, y también de estudio con los fiscalistas para tenerlo todo «bajo control».

La apertura de actuaciones inspectoras va precedido siempre por la inclusión del contribuyente en los planes de inspección, y significa que, normalmente, la administración ha detectado algo en concreto que estima que debe revisar. Puede haber considerado que por la pertenencia a un sector o por las operaciones realizadas hay una alta posibilidad de algún tipo de incumplimiento tributario. Por lo tanto no suelen ser actuaciones al azar, sin un fin concreto, «a ciegas», sólo a ver qué encuentran; normalmente comienzan con un alcance limitado, que en función de los resultados de las actuaciones, y sobre la marcha, se pueden ir ampliando.

Desde JDA, nuestro consejo como expertos fiscales, es que las actuaciones se afronten con la máxima diligencia posible, y esto en resumen quiere decir:

  • Afrontarlas con la máxima predisposición de colaborar con la inspección.
  • Realizar un estudio previo a fondo de las liquidaciones que se quieren comprobar, así como de la documentación y de los hechos que pueden afectarlas, con el fin de detectar puntos débiles, y anticiparnos a la inspección.
  • Tener especial cuidado con el procedimiento, sabiendo cuáles son nuestras obligaciones y cuáles son nuestros derechos
  • Vigilar todas las manifestaciones que se realicen en las diligencias que se instruyan, pues, estas constituirán prueba para la propuesta de liquidación.

El procedimiento de inspección se regula por la Ley General Tributaria (L. 58/2003, art.14 y ss.) Así como por el Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y Procedimientos de gestión e inspección tributaria, y tradicionalmente, por su complejidad, la aplicación de la normativa procedimental en cada uno de los expedientes, ha sido motivo de fuerza controversia. Los órganos de inspección a menudo han aplicado los procedimientos a su conveniencia, y en muchos casos ha supuesto que las impugnaciones contra los actos de liquidación se fundamentaran más en cuestiones como los excesos en los plazos o la incorrección en el cálculo de intereses (por ejemplo), que en la discusión sobre las mismas liquidaciones. Y la verdad es que teniendo una especial vigilancia sobre el cumplimiento del procedimiento se han ganado muchísimos casos en los tribunales.

También es importante recordar que las actuaciones inspectoras (o comprobación limitada), en el peor de los casos, pueden acabar con la apertura de un procedimiento sancionador. De hecho es lo más habitual, pues, la Administración suele actuar de forma bastante automática a la hora de imponer sanciones. Ambos procedimientos se iniciarán en diferentes momentos del tiempo pero en el sancionador se añadirá toda la documentación instruida en el procedimiento de inspección o comprobación. Esto significa que las mismas manifestaciones, documentos, pruebas en definitiva, que aportamos en el procedimiento principal, pueden ser utilizadas en nuestra contra para calificar nuestra actuación como fraudulenta.


Joan Roura

Dir. de Área Fiscal en JDA/SFAI Spain 

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