La indemnización por despido improcedente

Publicado por Xavier Altadill    04/05/2016   Actualidad, Laboral

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 20/6/14, ha venido a poner fin a la cuestión suscitada por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencia de 29/9/14), en relación a la indemnización por despido improcedente de los contratos preexistentes a la reforma laboral de 2012.

Casi año y medio ha transcurrido entre una y otra sentencia, y durante este tiempo se han generado muchas dudas acerca de la interpretación que debía darse a la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 que establece la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, a la vista de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 29/9/14.

Quizás un breve resumen cronológico nos pueda ayudar a entender el importante alcance que tiene la sentencia de 18/2/16, para resolver definitivamente todas las dudas creadas.

La denominada reforma laboral, tuvo su inicio en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, mediante el que se establecían medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Entre algunas de las más destacadas, se eliminaba el llamado “despido exprés” con el fin de que, según la exposición de motivos del citado Real Decreto Ley, se estableciese un sistema de extinción del contrato de trabajo presidido por lo que denominaban la “flexiseguridad”. De este modo se intenta “promocionar” el despido objetivo mediante un control que se ciñese tan solo a la valoración de la concurrencia de unos hechos: las causas.

Por otra parte y en relación al tema que tratamos, se quiso generalizar la indemnización de los despidos improcedentes estableciendo para ello el cálculo indemnizatorio a razón de 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, al igual que ya se venía haciendo con los despidos objetivos improcedentes de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida (Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001).

No obstante esta importante rebaja en el importe de la indemnización por despido improcedente, se estableció una Disposición transitoria quinta cuyo apartado 2, establecía el cálculo de la indemnización por despido improcedente de aquellos contratos formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012. De acuerdo con esta norma, se calcularían a razón de 45 días por año los periodos anteriores a esa fecha, y a razón de 33 días por año, por el tiempo de prestación de servicios posterior (en ambos casos prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año). En cualquier caso el importe indemnizatorio no podría ser superior a 720 días, excepto en el caso de que el cálculo del primer periodo diese una cifra superior, de modo que ésta sería la indemnización máxima; respetando en todo caso las 42 mensualidades como importe máximo.

En resumen, a la vista de la lectura de la citada norma, creo que la gran mayoría de los operadores jurídicos en el ámbito laboral, entendimos que siempre y cuando los días de indemnización del cálculo del primer periodo, superasen los 720 días (24 mensualidades), esa cifra resultante operaba como tope máximo, sin que se devengasen más días de indemnización por el tiempo posterior a 12/2/12.

Y llegó la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014….y con ella todas las dudas….La citada sentencia se dictó en recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por dos trabajadoras frente a la sentencia de fecha 21/6/13 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos). Esta sentencia establecía como tope de indemnización el límite de 720 días en todo caso, sin tener en cuenta que las trabajadoras por el tiempo anterior a 12/2/12 ya habían devengado una indemnización superior.

A lo que parecía un claro y evidente error de interpretación de la Sala del TSJ de Burgos, vino a añadirse la “particular” interpretación del Tribunal Supremo que vino a establecer que, aún en el caso de que el trabajador con anterioridad a 12/2/12, superase los 720 días de indemnización en base a su antigüedad, deberían añadirse los días generados en el periodo posterior a esa fecha, siempre y cuando no alcanzase las 42 mensualidades.

Esta interpretación parecía muy alejada de lo que la simple lectura de lo establecido por la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012 daba a entender, y tan solo parecía poder generar alguna duda en favor de la interpretación que hacía el Tribunal Supremo, la exposición de motivos de la propia Ley 3/2012 (así como la del RDL 3/2012). En cualquier caso sin un argumento ciertamente de peso….

Finalmente, la citada sentencia de 18 de febrero de 2016, viene a modificar o “clarificar” como la propia sentencia indica, la doctrina que estableció en septiembre de 2014, en la que según sus propias palabras realizó “una primera aproximación al tema…”. Pues bien, la doctrina que establece esta sentencia viene a ajustarse a lo que inicialmente parecía desprenderse de la propia DT 5ª, es decir, en los casos en los que en aplicación del periodo anterior a 12/2/12 la indemnización supere los 720 días, esa cifra actuará como tope máximo (y en todo caso limitada por el tope de las 42 mensualidades). En caso de que a la citada fecha no se alcancen esos 720 días, se sigue devengando indemnización a razón de 33 días por año, pero hasta alcanzar como máximo los 720 días.

Breve resumen del cálculo de la indemnización por despido improcedente:

A)      Contratos celebrados desde 12/2/12 en adelante :

-          indemnización de 33 días/año con un máximo de 24 mensualidades

B)      Contratos celebrados con anterioridad a 12/2/12:

Tramo 1: Indemnización de 45 días/año por el periodo anterior a 12/2/12.

-          Si el importe calculado supera los 720 días, el número resultante será el aplicable a los días de indemnización que le corresponden al trabajador. En ningún caso el número de días resultante puede superar las 42 mensualidades.

-          Si el importe calculado no supera los 720 días, el número de días resultante se añadirá a los días calculados en el Tramo 2, sin que en ningún caso la suma de ambos pueda superar los 720 días de indemnización.

Tramo 2: Indemnización de 33 días/año por el periodo posterior a 12/2/12.

-          Se calculará tan solo en el caso de que del cálculo del tramo 1 anterior, no se haya superado la cifra de 720 días.

Nota.- Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a 12/2/12, continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se celebraron, es decir lo establecido por la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001  “Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el  artículo 53. 5   del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el  artículo 56   del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”

Xavier Altadill

Asesor Laboral en JDA/Llort y SFAI Spain

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