Las empresas deberán depositar su información de sostenibilidad en el Registro Mercantil

Publicado por SFAI Spain    21/11/2023   Consultoría, Crecimiento económico, Crecimiento empresarial, doing business, Economia, Emprendedores, Empresas

La Unión Europea se ha marcado el objetivo de dar cada vez más peso a la sostenibilidad de las empresas. Y aquí el Registro Mercantil está llamado a desempeñar un papel clave. Igual que controla las cuentas anuales, la reciente Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD por sus siglas en inglés) establece que la información referente a la sostenibilidad de las empresas deberá contenerse necesariamente en su informe de gestión, para facilitar su examen.

La Directiva CSRD establece requerimientos más estrictos para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las empresas. De esta manera aspira a promover mayor transparencia de la información relacionada al desempeño ambiental, social y de gobernanza (ESG) de las empresas. Esto ayudará a los inversores y otros grupos de interés a comparar datos y les permitirá tomar decisiones más informadas.

CALENDARIO DE LA DIRECTIVA CSRD

La CSRD entró en vigor el 5 de enero de 2023 y se prevé que las primeras declaraciones se publiquen en 2024, siguiendo estas etapas:

  • 1 de enero de 2024 para las compañías con más de 500 empleados sujetas a la actual directiva de información no financiera NFRD.
  • 1 de enero de 2025 para las grandes empresas que no estén actualmente sujetas a la Directiva NFRD con más de 250 empleados y/o 40 millones de euros de facturación y/o 20 millones de euros de activos totales.
  • 1 de enero de 2026 para las entidades de crédito pequeñas y no complejas, las aseguradoras cautivas. La CSRD también entrará en vigor el 1 de enero de 2026 para las pymes cotizadas. Pero estas tendrán disponible una opción de “exclusión voluntaria” hasta 2028.
  • ¿A QUIÉN AFECTA LA DIRECTIVA CSRD?

La CSRD se aplica a más de 49.000 empresas de la UE:

  • Empresas que cotizan en los mercados regulados.
  • Grandes empresas europeas y aquellas filiales de empresas no pertenecientes a la UE que operen en su territorio si cumplen al menos dos de los siguientes requisitos: una facturación superior a 40 millones de euros, un balance total de 20 millones de euros o más de 250 empleados.
  • Las empresas de seguros y entidades de crédito.

Por el contrario, quedan exentas:

  • Las filiales si la empresa matriz las incluye en su informe.
  • Las microempresas cotizadas y las pymes no cotizadas, que pueden no obstante optar por cumplir con las disposiciones de la CSRD de manera voluntaria

CAMBIO DE PARADIGMA EN MATERIA DE REPORTING SOBRE SOSTENIBILIDAD

Desde la Unión Europea se pretende equiparar la información sobre sostenibilidad con la financiera. Con este objetivo se potenciará el depósito de información no financiera de las empresas junto a la información financiera en los registros mercantiles. Datos referentes por ejemplo a huella de carbono de las instalaciones, los certificados de eficiencia energética, etc. 

De esta manera se quiere contribuir a fomentar la canalización de fondos, inversión y financiación hacia actividades consideradas sostenibles. Porque el Registro Mercantil aporta información pública y transparente que ha sido sometida al control de legalidad imparcial del registrador. Así crea un espacio de seguridad jurídica y confianza para la contratación.

CONTRA EL GREENWASHING

De paso, así se evita el fraude del denominado greenwashing o “ecoblanqueo”, una táctica de marketing que consiste en dar una imagen de sostenibilidad y respeto por el medio ambiente en productos y servicios que no siempre cumplen estas premisas al pie de la letra.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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