Nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) para los importadores de la UE

Publicado por SFAI Spain    21/11/2023   Actualidad, Crecimiento empresarial, Economia, Empresas, Fiscal, Red SFAI, SFAI

El firme compromiso de la Unión Europea con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático se ha materializado a lo largo de los últimos años en ambiciosas normativas. Por ejemplo como el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, cuyo objetivo es que los productos fabricados en el territorio de la Unión incorporen el coste del carbono emitido en su producción.

Estas regulaciones han despertado voces que alertan del riesgo de fuga de carbono. Este concepto se refiere a que los gravámenes de la UE pueden provocar una deslocalización de la producción hacia otros países con menos restricciones medioambientales. Esto podría incluso llegar a provocar un aumento global en las emisiones de carbono.

IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LOS PRODUCTOS EUROPEOS E IMPORTADOS

Para hacer frente a este riesgo, el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC). Conforme a él, solo podrán realizar determinadas importaciones las personas o empresas que tengan la condición de declarante autorizado y adquieran certificados suficientes para cubrir las emisiones implícitas en las mercancías importadas.

En definitiva, el MAFC quiere garantizar que los productos importados estén sujetos a un régimen que aplique costes del carbono similares a los que soportan los productos fabricados en la UE.

Esta es una novedad que se implantará en los próximos años. En Confianz estamos ayudando a nuestros clientes a analizarla en profundidad, puesto que en algunos casos podría suponer una pérdida de rentabilidad que llegue a poner en peligro el negocio.

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES DE LA UE

El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) se asemeja a los esquemas de derechos de emisión. Este instrumento exige que los importadores:

  • Obtengan la condición de declarante autorizado antes de realizar una importación;
  • Declaren las emisiones implícitas en las mercancías importadas;
  • Velen por la verificación de las emisiones declaradas por un verificador acreditado;
  • Adquieran y presenten los certificados correspondientes.

A QUÉ MERCANCÍAS SE APLICA EL MAFC

El MAFC se aplica a las mercancías que cumplan dos condiciones:

  • Que estén enumeradas en el Anexo I del Reglamento. Esto es, las correspondientes a los sectores de cemento, electricidad, abonos, fundición, hierro, acero, aluminio e hidrógeno. También quedan afectados los productos transformados a partir de dichas mercancías como resultado de un régimen de perfeccionamiento activo.
  • Que sean originarias de un país no comunitario. Sin embargo, quedan excluidas de esta norma las mercancías procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Büsingen, Isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla.

CÓMO FUNCIONA EL MAFC

Como ya hemos visto, las personas o empresas que deseen importar mercancías afectadas por el MAFC deben obligatoriamente inscribirse como declarante autorizado en el Registro MAFC. De esta manera obtenienen un número de cuenta único MAFC imprescindible para que las autoridades aduaneras permitan la importación.

Cada año, como muy tarde el 31 de mayo, los declarantes autorizados deben presentar una declaración correspondiente al año natural anterior en la que se indique: 

  • La cantidad total de cada tipo de mercancía importada.
  • Las emisiones implícitas en dichas mercancías validadas por un verificador acreditado.
  • Una copia del informe de verificación emitido por un verificador acreditado.
  • El número total de certificados MAFC que debe entregar en el mismo plazo.

CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL MAFC

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 se abre un período transitorio en el que el importador ya debe presentar ante la Comisión un informe trimestral sobre las mercancías importadas.

Desde el 31 de diciembre de 2024 serán aplicables las disposiciones relativas a la solicitud y concesión de la condición de declarante autorizado. 

A partir de 2027 (respecto a las operaciones del año 2026), será obligatoria la declaración de las emisiones implícitas y entrega de los certificados MAFC. 

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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