Registros de IVA telemáticos y el Suministro Inmediato de la Información (SII)

Publicado por Joan Diaz    12/01/2017   Fiscal

El Real Decreto 596/2017 ha traído el nuevo sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor añadido, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Su implantación es a partir de 1 de julio de 2017 y será obligatorio para todos aquellos contribuyentes que realizan la declaración mensual,

  • Las empresas con facturación superior a 6.010.121,04
  • Grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro Devolución mensual)

Igualmente podrán utilizar, de forma voluntaria, quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su periodo de declaración será mensual.

La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII, y lo mismo ocurre con el cese en el régimen especial del grupo de entidades.

La información a suministrar, además de la información prevista para los libros tradicionales, incluirán:

Libro registro de facturas emitidas

  • Tipo de factura: Completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral
  • Descripción de la operación
  • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
  • Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Regímenes especiales (Agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
  • Periodo de liquidación de las operaciones
  • Indicación de operación sujeta / exenta
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso
  • Otra información de transcendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

Libro registro de facturas recibidas

  • El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
  • Identificación de rectificación registral
  • Descripción de la operación
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Adquisición intracomunitaria de bienes
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
  • Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación
  • Periodo de liquidación en el que se registran las operaciones
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones
  • Otra información de transcendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

El suministro de información se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme a los campos aprobados por Orden ministerial. La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de clientes y proveedores que apliquen SII. Los plazos para el suministro de la información son los siguientes:

Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales. En ambos casos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo.

Facturas recibidas:  cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

Libro registro de bienes de inversión:  la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

De forma transitoria, para el segundo trimestre de 2017, los plazos anteriores se amplían a 8 días, y como no podía ser de otra forma, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.

Los registros de facturación del primer trimestre deberán ser remitidos antes del día 1 de enero de 2018. A cambio, los empresarios que utilicen el SII verán ampliado los plazos de liquidación del 20 al día 30 del mes siguiente.

También se verán exonerados de presentar la declaración con terceras personas, modelo 347 y el modelo 340. Está previsto que a través de Orden Ministerial también se exonere de la presentación del modelo 390.

Es evidente que implantar los ajustes necesarios para cumplir con estas obligaciones va a suponer un esfuerzo muy importante a las empresas, por lo reducido del plazo que las empresas van a tener para adaptar todos sus sistemas.  Pero ya no son sólo los sistemas, sino que además deberán de revisar todos sus procedimientos para asegurarse de que luego las liquidaciones van a ser las correctas.

En realidad, ahora los libros Registro ya no los confeccionará el contribuyente, sino que pasa a confeccionarlos la propia administración, y el contribuyente podrá consultarlos para realizar correctamente su declaración.  El contribuyente está obligado a suministrar la información, de forma totalmente pautada, para que la Administración pueda confeccionar sus libros registros (y liquidaciones).

El nivel de control por parte de la Administración va a ser muy importante, pues van a poder detectar cualquier anomalía o incidencia de forma muy rápida. El número de incidencias me   temo que va a ser muy elevado, al principio. Las empresas tendrán que andar con mucho cuidado, pues, antes del día 16, deberán realizar todas las comprobaciones necesarias para ajustar correctamente la liquidación, realizando las facturas rectificativas, o sustitutivas necesarias.  Que es el caso, por ejemplo, cuando la empresa realiza una factura a cuenta para realizar un trabajo, pero no la cobra dentro del periodo de liquidación. El IVA no se ha devengado hasta que se pague la factura, pero el sistema la introducirá como si estuviera devengada.

Otra cuestión importante es qué va a suceder si se incumplen los plazos previstos y que sanciones se van a imponer. Esta experiencia ya ha sido asumida en otros países y, en todos los casos, se constata el elevado nivel de exigencia que se somete al contribuyente. Podemos pensar que esto no va afectar a empresas más pequeñas, pero no es así, progresivamente todos los negocios deberán ir pensando en ello, pues finalmente, va a resultar obligatorio para todos.

En JDA estamos preparados para ayudar a nuestros clientes, tanto aquellos que necesiten apoyo para implantar en sus sistemas los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la normativa, como para aquellos en los que intervenimos en el registro de sus operaciones.


Joan Díaz

Director General de JDA/SFAI Spain.

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