Requisitos legales para instaurar el teletrabajo en la empresa

Publicado por SFAI Spain    11/01/2023   Actualidad, Economia, Emprendedores, Empresas, Laboral

Antes de la pandemia de COVID-19, en España solo teletrabajaba menos del 5% de los trabajadores. Desde entonces la cifra se ha multiplicado y en la actualidad supera el 30%. 

Este boom obligó primero a reformar de manera urgente el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto Ley 28/2020 y, más adelante, a la creación de la nueva Ley de Teletrabajo 10/2021. Estas son sus líneas principales.

 

QUÉ ES EL TELETRABAJO

La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General que realizan al menos un 30% de la jornada en esta modalidad. También los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación en alternancia, pueden teletrabajar hasta un máximo del 50% de la jornada. Antes estos trabajadores estaban excluidos de esta modalidad. 

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, retribución, condiciones laborales, promoción y conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo.

EL ACUERDO DE TELETRABAJO: UN REQUISITO OBLIGATORIO 

El trabajo a distancia debe ser siempre voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Y es imprescindible que exista un acuerdo escrito firmado entre ambos, ya sea en el contrato inicial o en un anexo posterior.

El acuerdo deberá firmarse antes de iniciar el teletrabajo, y la empresa deberá entregar una copia tanto al representante legal de los trabajadores como a la oficina de empleo. 

Atención, porque no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia o no hacerlo ajustado a la norma se considera una infracción grave sancionable con multas que oscilan entre los 751 y los 225.018 euros.

Contenidos del acuerdo de teletrabajo

Si decides implantar la modalidad de trabajo a distancia en tu empresa, deberás firmar un acuerdo elaborado según la Ley 10/2021. Este acuerdo debe incluir obligatoriamente:

  • Centro de trabajo al que pertenece el trabajador. Hay que tener en cuenta que la norma da prioridad al trabajador a distancia para ocupar las vacantes que puedan surgir en modalidad presencial.
  • Lugar desde donde teletrabajará. 
  • Distribución de las jornadas entre el trabajo a distancia y el presencial. En cualquier caso, la decisión de teletrabajar es voluntaria y reversible para empresa y trabajador. Basta con que cualquiera de las partes comunique la solicitud en un plazo previo que también deberá quedar establecido en este acuerdo.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia.
  • Protocolo a seguir en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Instrucciones específicas para la protección de datos y seguridad de la información.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Duración del acuerdo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA

Los trabajadores en modalidad de teletrabajo disfrutan de los mismos derechos que los que realizan su actividad en el centro de trabajo. Estos son algunos de los más importantes: 

  • Formación.
  • Promoción profesional: la empresa les debe informar por escrito de las oportunidades que existan, también de las presenciales. 
  • Recibir los medios suficientes según el inventario recogido en el acuerdo de trabajo a distancia.
  • Compensación de gastos relacionados con los equipos y medios vinculados a su actividad laboral.
  • Registro horario que incluya el inicio y fin de la jornada laboral, tramos de actividad, tiempo de activación de equipos, tiempo de preparación para las tareas y entrega. 
  • Prevención de riesgos laborales incluyendo tiempo de disponibilidad, descansos, desconexiones. 
  • Intimidad y protección de datos. La empresa no puede instalar programas en dispositivos propiedad del trabajador, ni exigir su uso para teletrabajar.
  • Desconexión digital fuera del horario de trabajo. 
  • Derechos colectivos: La empresa deberá facilitar los medios necesarios para garantizar el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

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