Resolución de conflictos en M&A: Arbitraje, Jurisdicción ordinaria y Mediación

Publicado por SFAI Spain    21/11/2023   Actualidad, doing business, Economia, Emprendedores, Empresas, Gestión empresarial, Legal

Las fusiones y adquisiciones de empresas son operaciones muy complejas que en el peor de los casos pueden derivar en conflictos entre las partes. Las posibilidades de aparición de discrepancias son muchas: la determinación del precio, el incumplimiento de las declaraciones y garantías, la cobertura de riesgos mediante seguros…

Las disputas de compra-venta de empresas pueden resolverse tanto en la jurisdicción ordinaria como en un procedimiento arbitral o a través de una mediación. En este artículo vamos a repasar los pros y contras de cada una de las posibilidades. 

VENTAJAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL 

El procedimiento arbitral es especialmente recomendable en estas situaciones:

  • En las operaciones internacionales. Porque el arbitraje puede proporcionar un foro neutro para las partes, supera las posibles discusiones sobre la jurisdicción a aplicar y facilita la ejecución del laudo en países distintos. 
  • Cuando las partes deseen mantener la confidencialidad. Porque el procedimiento arbitral permite acordar su confidencialidad. De esta manera es posible evitar la publicidad de los términos del contrato o la misma existencia de la disputa. En la jurisdicción ordinaria, por el contrario, las sentencias son siempre públicas.
  • En las operaciones de especial complejidad técnica. Si el objeto de la operación es una empresa de un sector especialmente complejo, por ejemplo el farmacéutico o el bancario, el arbitraje permite contar con especialistas para resolver la disputa.

LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR LA COMPRA-VENTA DE EMPRESAS

En los litigios por operaciones de M&A acudir a la justicia ordinaria tiene dos ventajas claras:

  • Es menos costoso en tiempo y dinero. El principal inconveniente del arbitraje son sus elevados costes. Por este motivo, en las operaciones relativamente pequeñas y en las que se prevé que las contingencias no serán elevadas, es más recomendable recurrir a la jurisdicción ordinaria.
  • Permite presentar un recurso de segunda instancia. En los tribunales ordinarios existe la posibilidad de presentar un recurso para acudir a una segunda instancia. Por el contrario, esta posibilidad es muy rara en el arbitraje, aunque se prevé en algunos reglamentos arbitrales. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que las sentencias dictadas en primera instancia suelen tener que ser ejecutadas provisionalmente. Esto significa que, con independencia de que pueda presentar un recurso contra ella, la parte afectada debe realizar los desembolsos pertinentes en el momento en el que se dicta sentencia. Más adelante, si la sentencia de primera instancia es revocada en segunda instancia, la parte que recibió el dinero deberá devolverlo. Pero esto no elimina el riesgo que contrae la parte que ha tenido que hacer el pago en primer término.

MEDIACIÓN: UNA SOLUCIÓN MÁS ALLÁ DEL LITIGIO

La tercera vía para resolver conflictos derivados de operaciones de M&A es el proceso de mediación, que destaca por su eficiencia y agilidad. Estos son sus puntos fuertes:

  • Es la opción menos costosa tanto en tiempo como en dinero. 
  • Mantiene la confidencialidad.
  • El resultado es un acuerdo vinculante para las partes y ejecutable por vía forzosa ante los tribunales.

A todas estas ventajas tal vez haya que añadir pronto una más. Porque el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia prevé hacer obligatorio acudir a un medio adecuado de resolución de conflictos antes de acudir a un procedimiento judicial en la vía civil y mercantil. Si la norma es finalmente aprobada en estos términos, acudir a mediación servirá como requisito previo antes de poder presentar la correspondiente demanda judicial.

 

SFAI SPAIN

Artículo extraído de la web de Confianz, firma asociada a SFAI Spain

Share on LinkedInTweet about this on TwitterShare on Google+